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Módulo III
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Sep 27, 2021 11:52 am
Naty ORDUÑA: En inmuebles a estrenar la responsabilidad es de 10 años, ésta responsabilidad del Constructor puede haber sido renunciada?
1 respuesta
Oct 04, 2021 6:23 pm
¡Hola Naty!
La respuesta a tu pregunta la especifica el art. 1276 del CCCN, que trascripto, dice: “Nulidad de la cláusula de exclusión o limitación de la responsabilidad. Toda cláusula que dispensa o limita la responsabilidad prevista para los daños que comprometen la solidez de una obra realizada en inmueble destinada a larga duración o que la hacen impropia para su destino, se tiene por no escrita”.
Ante cualquier interrogante me encuentro, como siempre a tu disposición. -
¡Dios te bendiga y proteja!