Elizabeth Ramirez: En la cesión de la posición contractual que pasa con los Garantes?? se pueden reemplazar o deben permanecer obligados al contrato ?
¡Hola Elizabeth!
La respuesta a tu pregunta está contenida en el art. 1640 del CCCN, que trascripto, dice: “Garantías de terceros. Las garantías constituidas por terceras personas no pasan al cesionario sin autorización expresa de aquéllas “.
La regla es que son reemplazados, salvo que los garantes del contrato cedido manifiesten su conformidad de continuar obligados.
Ante cualquier interrogante me encuentro, como siempre, a tu disposición
¡Dios te bendiga y proteja!